martes, 16 de octubre de 2018

LA INVOCACION DEL PRECEDENTE OBLIGA A DAR RESPUESTA AL ORGANO JURISDICCIONAL. NOTAS EN TORNO A LA STDH 9-10-2018





Entretendrá a este comentario la STDH de 9-10-2018 (Asunto Akin Vs. Turquía, 40.865/05), en la cual la Sala de Estrasburgo dará por producida una infracción del orden público procesal establecido en el art. 6 de la Convención, descartando la procedencia de los otros motivos presentados por el trabajador para deducir sus reclamaciones compensatorias, y sobre los que no nos detendremos por considerarlos de menor interés.

La descripción del caso es sencilla si hemos de atenernos a los elementos sustantivos, habida cuenta la complicación que adquirirá la cuestión llegado el caso de su tratamiento procesal. En lo que respecta a aquella primera dimensión, se trata de un trabajador público que es trasladado para desarrollar otras funciones, experimentando a raíz de ello una merma del 40% de su salario.

Deduce dos causas de pedir, una de ellas vinculada con la conservación en el nuevo puesto de los emolumentos que se percibían en el anterior empleo, a lo que añade el que ese antiguo salario debía, a su vez, experimentar la subida salarial que preveía el Convenio colectivo aplicable a su anterior empleo.

La demanda presentada estima la primera de las pretensiones, advirtiendo de la imposibilidad de que el actor lucre un menor salario del que se disfrutaba en el empleo previo al traslado. Rechaza, no obstante, la aplicación de los pretendidos incrementos, justificado en el cambio de puesto de trabajo, por entender no aplicables al nuevo destino los que pudiere haber experimentado el anterior salario.

Esta sentencia es elevada a la Corte de casación, que se declara incompetente, remitiendo el caso al orden Administrativo, señalando la condición de funcionario del actor. Elevada la cuestión ante el órgano señalado por la Corte, este se declara incompetente, lo que provoca la intervención de un Tribunal de conflictos. Este último dispone que la competencia corresponde al Tribunal de Trabajo, el cual emite nuevo pronunciamiento idéntico al que firmara años antes.

Entre las dos sentencias del Tribunal de trabajo se había emitido una sentencia por la Corte de Casación que resolvía un asunto idéntico al que proponía el actor, estimando el pleno de pretensiones. Por tal razón, el nuevo recurso que presenta el actor frente a la segunda sentencia del Tribunal de Trabajo, se invoca la citada sentencia en pro de sus pretensiones. Sin embargo, la Corte de casación confirmará el pronunciamiento de la instancia sin mención a la sentencia ofrecida como precedente.

La oposición del Estado turco al recurso del trabajador ante el TEDH circulaba en torno a varios aspectos. En el primero de ellos, de estricto orden procedimental, interesaba el archivo del asunto considerando la escasa cuantía de lo reclamado, de acuerdo con el art. 35.3 b) de la Convención

3. El Tribunal declarará inadmisible cualquier demanda individual presentada en virtud del artículo 34 si considera que:

b) El demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un Tribunal nacional.

La Sala de Estrasburgo lo rechaza, dado que no toma como referencia para resolver estas cuestiones la valoración en términos absolutos de la cuantía litigiosa, sino el efecto que aquélla tiene sobre la posición del trabajador, entendiendo que un diferencial del 40% sobre su salario constituye “perjuicio importante”.

En lo que respecta a los aspectos centrales del caso y, concretamente, en la omisión de alusiones de la Corte de Casación a esa sentencia que resolviera sobre un asunto idéntico en sentido contrario, la representación turca advierte que el pronunciamiento propuesto por el actor no podía tomarse como una jurisprudencia “bien establecida”, ni formaba parte de los pronunciamientos recaídos a modo de “armonización de jurisprudencia”. Esos factores eximirían a la Corte Suprema turca de tomar en consideración el citado precedente en el trance de dar solución a un asunto asimilable.

La Corte de Estrasburgo incardina el caso dentro del derecho del litigante a obtener una respuesta motivada, que concibe incluido dentro del art. 6 de la Convención. Ese derecho a obtener una respuesta motivada no ampara el de recibir contestación a todos los argumentos esgrimidos, pero sí a los caracterizados como decisivos para dirimir el procedimiento en cuestión.

Así, en la STDH de 21-1-1999, (asunto García Ruiz/España, 30.544/96): "26. La Corte recuerda que, según su jurisprudencia reiterada que refleja un principio relacionado con la adecuada administración de justicia, las decisiones judiciales deben indicar con suficiente detalle los motivos en que se basan. El alcance de este deber puede variar según la naturaleza de la decisión y debe analizarse a la luz de las circunstancias de cada caso (Ruiz Torija y Hiro Balani v. España, sentencia de 9 de diciembre de 1994, Serie A Nos. 303-A y 303 -B, pp. 12, § 29, y pp. 29-30, § 27, y Higgins y otros v. Francia, 19 de febrero de 1998, Informes de fallos y decisiones 1998-I, pp. 60, § 42). Si bien el Artículo 6 § 1 requiere que los tribunales justifiquen sus decisiones, no se puede entender que esta obligación requiera una respuesta detallada a cada argumento (Van de Hurk v. The Netherlands, sentencia de 19 de abril de 1994, Serie A, núm. p.20, § 61). Así, al rechazar una acción, el tribunal de apelación puede, en principio, limitarse a adoptar los motivos de la decisión adoptada (véase, mutatis mutandis, la sentencia Helle c. Finlandia de 19 de diciembre de 1997, Informes 1997-VIII). , pp. 2930, §§ 59-60).”

Ciertamente, el exigir a los pronunciamientos una motivación suficiente sobre la decisión adoptada no alcanza, prima facie, a que estos den cuenta de la incidencia que haya de tener o no sobre el caso un precedente emitido sobre un caso asimilable (cuando no sustancialmente idéntico). En efecto, la Corte de casación turca bien podía dar una cumplida argumentación a su respuesta omitiendo cualquier alusión a la sentencia que invocara el actor, si es que entendía, de forma elíptica, que tal sentencia no constituía un elemento decisivo para resolver el caso.

Pero, como quiera que la Sala de Estrasburgo resuelve en esta su sentencia en favor del trabajador, debe deducirse, de forma implícita, que la alegación de una sentencia por parte del recurrente fuerza al tribunal a plantearse el problema, atrayendo a sus razonamientos la propuesta del recurrente, y ya en este contexto, rechazar o no la aplicación al caso de lo establecido en aquel supuesto (estableciendo un overruling expreso o declarando la inaplicabilidad al caso del precedente propuesto).

No obstante, atendiendo a las razones formuladas por el Tribunal de Estrasburgo cabe plantearse si cualquier alegación de un precedente vendría a justificar un apartado específico en la motivación de la sentencia posterior. Podría deducirse que ese precedente tiene que presentar ciertas cualidades, y ello a partir del detalle que presta la STDH de mérito al supuesto singular:

43. En el presente caso, el Tribunal observa que el demandante se queja de que la Sala Novena del Tribunal de Casación desestimó su recurso sin tener en cuenta la sentencia de la Asamblea de Cámaras de lo civil de 19 de junio de 2002, aunque él habría llamado la atención del alto tribunal a esta sentencia. La cuestión principal antes de la Sentecnia de las cámaras civiles en el caso citado por el solicitante era si los aumentos salariales previstos en el convenio colectivo pertinente deberían aplicarse a las ganancias antiguas o nuevas de un trabajador que había sido transferido a una nueva posición dentro de la gerencia. Ese tribunal había dictaminado en su sentencia que la no aplicación de los aumentos en cuestión al monto del salario anterior del demandante no era compatible con el principio de igualdad o con la norma en contra de la prohibición de la decadencia En el caso del Solicitante, sin embargo, la sentencia del Tribunal de Trabajo determinó que no tenía fundamento para reclamar la aplicación de los aumentos en el monto de su salario anterior. El Tribunal observa que el Gobierno no cuestionó el argumento del demandante de que la solución adoptada por el Tribunal de Trabajo y confirmada posteriormente por la Sala 9 del Tribunal de Casación era contradictoria con la adoptada por la Asamblea de Cámaras Civiles. Sin embargo, observa que en su sentencia de 3 de marzo de 2005, la Sala Novena del Tribunal de Casación desestimó la apelación de la demandante sin presentar una motivación sustancial (véase el párrafo 27 supra) y, en todo caso, sin prestar una atención explícita a la supuesta discrepancia entre las conclusiones del Tribunal del Trabajo y las de la Asamblea de la Cámara Civil en casos similares, aunque su atención se habría dirigido explícitamente a este punto.”

El precedente debe ser sustantivamente asimilable al caso

Aun y cuando la Sala de Estrasburgo no repare en la especial similitud que el precedente invocado tiene con los hechos del caso (dimensión sustantiva o material), su exposición detallada en la sentencia da a entender que ese isomorfismo sustantivo edifica el factor que justifica la quiebra de la exigencia de motivación, por lo que no siempre y en todo caso que se presente un precedente deberá el tribunal resolver expresamente sobre su influencia en el caso.

En lo que sí parece existir cierto margen de seguridad es en los aspectos determinados con la dimensión formal del precedente. Las argumentaciones propuestas por Turquía reparaban en que la sentencia propuesta para el contraste no formaba parte de jurisprudencia “bien establecida”, ni tampoco había sido dictada para proceder a una “armonización de jurisprudencia”. Sin embargo, la Sala europea omite entrar a discutir sobre si el precedente debe reunir unas condiciones formales como las destacadas por Turquía. En cualquier caso, aun y cuando la Sala europea no lo indique, sí parece razonablemente deducible que, cuando menos, ese precedente ostente la misma jerarquía (emitido por la Corte de casación) del órgano concernido, aun y cuando no contemple una posición consolidada junto con otros o no haya recaído en un trámite orientado a unificar doctrina.

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