Entretendrá a este
comentario la STDH de 9-10-2018 (Asunto
Akin Vs. Turquía, 40.865/05), en la cual la Sala de Estrasburgo dará
por producida una infracción del orden público procesal establecido en el art.
6 de la Convención, descartando la procedencia de los otros motivos presentados
por el trabajador para deducir sus reclamaciones compensatorias, y sobre los
que no nos detendremos por considerarlos de menor interés.
La descripción del caso es
sencilla si hemos de atenernos a los elementos sustantivos, habida cuenta la
complicación que adquirirá la cuestión llegado el caso de su tratamiento procesal.
En lo que respecta a aquella primera dimensión, se trata de un trabajador
público que es trasladado para desarrollar otras funciones, experimentando a
raíz de ello una merma del 40% de su salario.
Deduce dos causas de pedir,
una de ellas vinculada con la conservación en el nuevo puesto de los
emolumentos que se percibían en el anterior empleo, a lo que añade el que ese
antiguo salario debía, a su vez, experimentar la subida salarial que preveía el
Convenio colectivo aplicable a su anterior empleo.
La demanda presentada
estima la primera de las pretensiones, advirtiendo de la imposibilidad de que
el actor lucre un menor salario del que se disfrutaba en el empleo previo al
traslado. Rechaza, no obstante, la aplicación de los pretendidos incrementos,
justificado en el cambio de puesto de trabajo, por entender no aplicables al
nuevo destino los que pudiere haber experimentado el anterior salario.
Esta sentencia es elevada a
la Corte de casación, que se declara incompetente, remitiendo el caso al orden
Administrativo, señalando la condición de funcionario del actor. Elevada la
cuestión ante el órgano señalado por la Corte, este se declara incompetente, lo
que provoca la intervención de un Tribunal de conflictos. Este último dispone que
la competencia corresponde al Tribunal de Trabajo, el cual emite nuevo
pronunciamiento idéntico al que firmara años antes.
Entre las dos sentencias
del Tribunal de trabajo se había emitido una sentencia por la Corte de Casación
que resolvía un asunto idéntico al que proponía el actor, estimando el pleno de
pretensiones. Por tal razón, el nuevo recurso que presenta el actor frente a la
segunda sentencia del Tribunal de Trabajo, se invoca la citada sentencia en pro
de sus pretensiones. Sin embargo, la Corte de casación confirmará el
pronunciamiento de la instancia sin mención a la sentencia ofrecida como
precedente.
La oposición del Estado turco al recurso del trabajador ante el TEDH circulaba en torno a varios
aspectos. En el primero de ellos, de estricto orden procedimental, interesaba
el archivo del asunto considerando la escasa cuantía de lo reclamado, de
acuerdo con el art. 35.3 b) de la Convención
3. El Tribunal declarará inadmisible cualquier demanda
individual presentada en virtud del artículo 34 si considera que:
b) El demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a
menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por
sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de
que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido
debidamente examinado por un Tribunal nacional.
La Sala de Estrasburgo lo
rechaza, dado que no toma como referencia para resolver estas cuestiones la valoración
en términos absolutos de la cuantía litigiosa, sino el efecto que aquélla tiene
sobre la posición del trabajador, entendiendo que un diferencial del 40% sobre
su salario constituye “perjuicio importante”.
En lo que respecta a los
aspectos centrales del caso y, concretamente, en la omisión de alusiones de la
Corte de Casación a esa sentencia que resolviera sobre un asunto idéntico en
sentido contrario, la representación turca advierte que el pronunciamiento
propuesto por el actor no podía tomarse como una jurisprudencia “bien
establecida”, ni formaba parte de los pronunciamientos recaídos a modo de
“armonización de jurisprudencia”. Esos factores eximirían a la Corte Suprema
turca de tomar en consideración el citado precedente en el trance de dar
solución a un asunto asimilable.
La Corte de Estrasburgo
incardina el caso dentro del derecho del litigante a obtener una respuesta
motivada, que concibe incluido dentro del art. 6 de la Convención. Ese derecho
a obtener una respuesta motivada no ampara el de recibir contestación a todos
los argumentos esgrimidos, pero sí a los caracterizados como decisivos para dirimir
el procedimiento en cuestión.
Así, en la STDH de
21-1-1999, (asunto García Ruiz/España, 30.544/96): "26. La Corte recuerda que, según su jurisprudencia reiterada que
refleja un principio relacionado con la adecuada administración de justicia,
las decisiones judiciales deben indicar con suficiente detalle los motivos en
que se basan. El alcance de este deber puede variar según la naturaleza de la
decisión y debe analizarse a la luz de las circunstancias de cada caso (Ruiz
Torija y Hiro Balani v. España, sentencia de 9 de diciembre de 1994, Serie A
Nos. 303-A y 303 -B, pp. 12, § 29, y pp. 29-30, § 27, y Higgins y otros v.
Francia, 19 de febrero de 1998, Informes de fallos y decisiones 1998-I, pp. 60,
§ 42). Si bien el Artículo 6 § 1 requiere que los tribunales justifiquen sus
decisiones, no se puede entender que esta obligación requiera una respuesta
detallada a cada argumento (Van de Hurk v. The Netherlands, sentencia de 19 de
abril de 1994, Serie A, núm. p.20, § 61). Así, al rechazar una acción, el
tribunal de apelación puede, en principio, limitarse a adoptar los motivos de
la decisión adoptada (véase, mutatis mutandis, la sentencia Helle c. Finlandia
de 19 de diciembre de 1997, Informes 1997-VIII). , pp. 2930, §§ 59-60).”
Ciertamente, el exigir a los
pronunciamientos una motivación suficiente sobre la decisión adoptada no
alcanza, prima facie, a que estos den
cuenta de la incidencia que haya de tener o no sobre el caso un precedente emitido
sobre un caso asimilable (cuando no sustancialmente idéntico). En efecto, la
Corte de casación turca bien podía dar una cumplida argumentación a su
respuesta omitiendo cualquier alusión a la sentencia que invocara el actor, si
es que entendía, de forma elíptica, que tal sentencia no constituía un elemento
decisivo para resolver el caso.
Pero, como quiera que la
Sala de Estrasburgo resuelve en esta su sentencia en favor del trabajador, debe
deducirse, de forma implícita, que la alegación de una sentencia por parte del
recurrente fuerza al tribunal a plantearse el problema, atrayendo a sus
razonamientos la propuesta del recurrente, y ya en este contexto, rechazar o no
la aplicación al caso de lo establecido en aquel supuesto (estableciendo un
overruling expreso o declarando la inaplicabilidad al caso del precedente
propuesto).
No obstante, atendiendo a
las razones formuladas por el Tribunal de Estrasburgo cabe plantearse si
cualquier alegación de un precedente vendría a justificar un apartado
específico en la motivación de la sentencia posterior. Podría deducirse que ese
precedente tiene que presentar ciertas cualidades, y ello a partir del detalle
que presta la STDH de mérito al supuesto singular:
43.
En el presente caso, el Tribunal observa que el demandante se queja de que la
Sala Novena del Tribunal de Casación desestimó su recurso sin tener en cuenta
la sentencia de la Asamblea de Cámaras de lo civil de 19 de junio de 2002,
aunque él habría llamado la atención del alto tribunal a esta sentencia. La
cuestión principal antes de la Sentecnia de las cámaras civiles en el caso citado
por el solicitante era si los aumentos salariales previstos en el convenio
colectivo pertinente deberían aplicarse a las ganancias antiguas o nuevas de un
trabajador que había sido transferido a una nueva posición dentro de la
gerencia. Ese tribunal había dictaminado en su sentencia que la no aplicación
de los aumentos en cuestión al monto del salario anterior del demandante no era
compatible con el principio de igualdad o con la norma en contra de la
prohibición de la decadencia En el caso del Solicitante, sin embargo, la
sentencia del Tribunal de Trabajo determinó que no tenía fundamento para
reclamar la aplicación de los aumentos en el monto de su salario anterior. El
Tribunal observa que el Gobierno no cuestionó el argumento del demandante de
que la solución adoptada por el Tribunal de Trabajo y confirmada posteriormente
por la Sala 9 del Tribunal de Casación era contradictoria con la adoptada por
la Asamblea de Cámaras Civiles. Sin embargo, observa que en su sentencia de 3
de marzo de 2005, la Sala Novena del Tribunal de Casación desestimó la
apelación de la demandante sin presentar una motivación sustancial (véase el
párrafo 27 supra) y, en todo caso, sin prestar una atención explícita a la
supuesta discrepancia entre las conclusiones del Tribunal del Trabajo y las de
la Asamblea de la Cámara Civil en casos similares, aunque su atención se habría
dirigido explícitamente a este punto.”
El precedente debe ser sustantivamente asimilable al caso
Aun y cuando la Sala de
Estrasburgo no repare en la especial similitud que el precedente invocado tiene
con los hechos del caso (dimensión sustantiva o material), su exposición
detallada en la sentencia da a entender que ese isomorfismo sustantivo edifica
el factor que justifica la quiebra de la exigencia de motivación, por lo que no
siempre y en todo caso que se presente un precedente deberá el tribunal
resolver expresamente sobre su influencia en el caso.
En lo que sí parece existir
cierto margen de seguridad es en los aspectos determinados con la dimensión
formal del precedente. Las argumentaciones propuestas por Turquía reparaban en
que la sentencia propuesta para el contraste no formaba parte de jurisprudencia
“bien establecida”, ni tampoco había sido dictada para proceder a una
“armonización de jurisprudencia”. Sin embargo, la Sala europea omite entrar a
discutir sobre si el precedente debe reunir unas condiciones formales como las
destacadas por Turquía. En cualquier caso, aun y cuando la Sala europea no lo
indique, sí parece razonablemente deducible que, cuando menos, ese precedente
ostente la misma jerarquía (emitido por la Corte de casación) del órgano
concernido, aun y cuando no contemple una posición consolidada junto con otros
o no haya recaído en un trámite orientado a unificar doctrina.
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