La conciliación de la vida
laboral y familiar “parece” encontrarse en el mismo centro de las
preocupaciones de las instituciones europeas, si nos atenemos a la propuesta de
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE
del Consejo [COM (2017/0253 final-2017/085 (COD)] donde entre otros aspectos se
pretende, a través de diversas medidas -si bien muchas de ellas de carácter
exclusivamente programático- abordar las modalidades de permisos relacionados
con la familia (parental, de paternidad y permiso de cuidadores) y organización
del trabajo flexible, el cuidado de niños y cuidados a largo plazo e incentivos
económicos al trabajo para los padres y cuidadores. Esta iniciativa que, como
se sabe, se enmarca en el conjunto de acciones contemplado en el Pilar europeo
de Derechos sociales y, por tanto explica en gran medida lo endeble de su
anatomía, ha sido bien recibida con carácter general, aunque también denostada
por quienes consideran que no es más que un disfraz para perpetuar
desigualdades entre hombres y mujeres en la medida en que la Directiva 92/85/CEE
del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la
seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya
dado a luz o en período de lactancia permanece inalterada, una vez retirada la
propuesta de la Comisión del año 2008 destinada a su revisión.
En este contexto, es bien
conocida la sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2018, Asunto
C-12/17, Caso
Dicu, donde el citado órgano jurisdiccional se pronuncia en el sentido de no
considerar el permiso parental como trabajo efectivo a los efectos del cálculo
de la duración de las vacaciones anuales, puesto que el permiso parental no es
equiparable al tiempo de trabajo efectivo, o al de una baja por enfermedad o
maternidad, como alegaba la parte demandante en este caso.
El TJUE llega a esta
conclusión tras señalar, en primer lugar, que uno de los principios básicos de
Derecho social que establece la Unión es el derecho de los trabajadores a
disfrutar de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas,
señalando que “en determinadas situaciones concretas en las que el trabajador
no puede cumplir sus cometidos, debido en particular, a una ausencia por
enfermedad debidamente justificada o a un permiso de maternidad, los Estados
miembros no pueden supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al
requisito de haber trabajado efectivamente”, por lo que en esos supuestos sí se
generaría derecho a vacaciones retribuidas a pesar de no estar asistiendo
efectivamente al trabajo. No obstante, y a pesar de esta premisa, el TJUE
entiende que el disfrute del permiso parental no puede asimilarse a las
situaciones ya resueltas en torno a las bajas por enfermedad o maternidad. Así,
y por lo que respecta al supuesto de incapacidad laboral por enfermedad, el
órgano judicial señala que esta situación no es parangonable al permiso
parental por cuanto que, a diferencia de éste, la situación de incapacidad es
imprevisible y ajena a la voluntad del trabajador. Por su parte, y en relación
con el permiso de maternidad, éste tiene por objeto, por una parte, proteger la
condición biológica de la mujer durante el embarazo y después de éste, así como
-en segundo lugar- salvaguardar las particulares relaciones entre la mujer y su
hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, evitando que la
acumulación de cargas que deriva del ejercicio simultáneo de una actividad
profesional perturbe dichas relaciones.
Llama poderosamente la
atención este pronunciamiento en cuanto a la interpretación que el TJUE realiza
en torno al art. 7 de la Directiva 2003/88/CE y la interacción, por tanto, de
las vacaciones con respecto al permiso parental. Y ello así, porque junto con
las apreciaciones que realiza en cuanto a los distintos objetivos que las
situaciones de enfermedad y maternidad persiguen con respecto al permiso
parental supra mencionadas; incurre en una interpretación excesivamente apegada
a lo que en las regulaciones nacionales o lo que en su caso los interlocutores
sociales prevean al respecto, de tal manera que justifica su parecer final en
lo dispuesto en la cláusula 5, apartado 3 del Acuerdo sobre permiso parental
que prevé que “Con el fin de garantizar que los trabajadores puedan ejercer su
derecho al permiso parental, los Estados miembros o los interlocutores sociales
adoptarán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra un
trato menos favorable o el despido por haber solicitado o tomado un permiso parental
conforme a la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales”.
Olvida, no obstante, el
TJUE varias consideraciones que hubieran supuesto –entendemos- un fallo
distinto al que finalmente se contempla.
1º) En primer lugar, el
Tribunal de Luxemburgo obvia que de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5,
punto 2 del Acuerdo marco sobre permiso parental: “Los derechos adquiridos o en curso de
adquisición por el trabajador en la fecha de inicio del permiso parental se
mantendrán sin modificaciones hasta el final del permiso parental. Al finalizar
el permiso parental se aplicarán dichos derechos, incluidos los cambios
derivados de la legislación, de los convenios colectivos o de los usos
nacionales”.
Y entre los derechos que
forman parte de los derechos derivados directamente de la relación de trabajo
se encuentra al derecho a las vacaciones anuales retribuidas, como ya expusiera
el propio tribunal de Luxemburgo en la sentencia de 22 de octubre de 2009, Christel
Meerts v Proost NV, (Asunto C-116/02) o destacadamente en la Sentencia de 22 de
abril de 2010, Land Tirol (Asunto C.486/08) donde además el objeto del
pronunciamiento era precisamente el supuesto del disfrute del permiso parental
con respecto a las vacaciones retribuidas de una trabajadora con un contrato a
tiempo parcial y donde de manera expresa el tribunal señala que “una disposición
nacional […] según la cual los trabajadores que disfruten de su derecho al
permiso parental de dos años, pierden, a la finalización de dicho permiso, los
derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos durante el año anterior al
nacimiento de su hijo” es contraria al Derecho de la Unión.
2º) En segundo lugar, “olvida”
o más bien no analiza el TJUE, que a diferencia del derecho a la baja por
enfermedad, tanto el derecho al permiso por maternidad como el permiso parental
son formas de permisos regulados por el Derecho de la Unión y ambos dos
subsumibles no sólo bajo lo dispuesto en el art. 153, apartado 1, letra i) TFUE
que establece que la Unión debe apoyar y completar la acción de los Estados
miembros en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres por lo que
respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo,
sino también -y como se sabe- amparados por el art. 23 de la Carta de Derechos
fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) que establece la igualdad entre mujeres
y hombres en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo trabajo y
retribución, así como en el art. 33 CDFUE que contempla el derecho a un permiso
pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la
adopción de un niño, con el fin de poder conciliar la vida familiar y vida
profesional.
Teniendo en cuenta, por
tanto, que se trata de dos permisos amparados por el Derecho de la UE al máximo
nivel, hubiera sido necesario que el TJUE hubiera desarrollado la cuestión
desde la aplicación del principio establecido por el propio Tribunal, de
acuerdo con el cual “un permiso garantizado por el Derecho comunitario no puede
menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por el mismo
Derecho” (Sentencia de 14 de abril de 2005, en el Asunto C-519/03, Comisión
contra Gran Ducado de Luxemburgo, apartado 33 o Sentencia de 20 de enero de
2009, en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06, Schultz-Hoff, apartado
26), lo que en conjunción con lo dispuesto en los apartados anteriores hubiera
supuesto considerar la posibilidad de transferir las vacaciones anules, o una
parte de ellas al año siguiente. De hecho, con independencia de que cite la
jurisprudencia a la que ya se ha hecho alusión, el tribunal de Luxemburgo
fuertemente apegado –insisto- a lo dispuesto en el Derecho nacional, reconduce
la cuestión como si el disfrute de las vacaciones anuales interactuara con
otras formas de permiso al amparo exclusivo de la legislación nacional, lo que per
se sí conlleva la necesidad de analizar la finalidad del permiso en cuestión
como factor fundamental para juzgar el tratamiento del solapamiento entre
permiso-vacaciones.
El empeño por mantener la visión tradicional de la maternidad
3º) Precisamente y desde
esta última perspectiva, el TJUE no considera que el permiso de maternidad y el
permiso parental disfrutado por la demandante –permiso para el cuidado de hijos-
persigan la misma finalidad, basándose para ello según las conclusiones del
Abogado General (nada se dice en la sentencia al respecto) en lo ya señalado
por el TJUE en pronunciamientos previos, donde ha sostenido que la finalidad
del permiso parental es el cuidado de hijos o, si se prefiere, facilitar la
conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares (Sentencia de
20 de septiembre de 2008, Kiiski, C-116/06, apartado 35 o la sentencia de 16 de
junio de 2016, Rodríguez Sánchez, C-351/14), mientras que el segundo de los
objetivos del permiso por maternidad es proteger las particulares relaciones
entre la mujer y su hijo después del parto, como si la protección de dichas
particulares relaciones o el cuidado de hijos fuera algo muy distinto para
padres y madres y como si los artículos 23 y 33 de la CDFUE no existieran.
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